La autora, integrante del cuerpo técnico de asistencia judicial, explica  las vías que tiene una persona que ha tomado la decisión de adoptar. 

En la Argentina la adopción es judicial, constituyéndose en una institución jurídica que forma parte del sistema de protección de la niñez y está encaminada a preservar el interés superior del niño. Solo los jueces pueden dar un niño en adopción y cada provincia tiene sus propias normas procesales.
Quienes desean iniciar un proceso de adopción, en Córdoba, tienen dos vías legales para llevarlo a cabo. Inscribiéndose en el Registro Único de Adopciones (RUA) o en un Juzgado Civil.
A través de la vía civil, la adopción es directa, y se lleva a cabo cuando una madre decide entregar a su hijo en guarda con fines de adopción, a un matrimonio, pareja o persona.
En este último caso, la intervención del cuerpo técnico de asistencia judicial (psicológica y social), solicitada por el juez competente, se basa en el análisis de la entrega legítima y posteriormente sobre la aptitud o no de los pretensos adoptantes.
En cuanto a la primera vía mencionada, se inicia con la inscripción en el RUA, que tiene su asiento en la ciudad de Córdoba, con competencia en todo el ámbito de la provincia, y cuenta con delegaciones en cada una de las circunscripciones judiciales. En la Ciudad de Río Cuarto, el Equipo Técnico del Poder Judicial, cuya oficina se ubica en calle Alvear 635, Sub-suelo, recepta las solicitudes, como primera instancia de un proceso de encuentros con los interesados, ya sea por solicitud de los mismos o bien por el Equipo Técnico, a fin de ir creando espacios donde se puedan cubrir sus dudas e inquietudes, y puedan los profesionales realizar las valoraciones técnicas pertinentes.
El RUA genera una nómina de pretensos adoptantes que será solicitada por un juez, cuando un niño sea declarado en estado de adoptabilidad. Para que esto suceda se deberá dar una instancia previa a la judicialización, donde el órgano competente analiza la situación socio-familiar del niño.
En la actualidad se observa una desproporción importante entre la cantidad de niños que quedan en estado de adoptabilidad y las personas que desean adoptar, lo cual explica el extenso tiempo de espera, especialmente para niños menores de 1 año. Por otro lado, está la realidad de los de mayor edad, donde las posibilidades de ser adoptados caen vertiginosamente, a partir de los 4-5 años, por lo que aquellos entre los 10 a 12 años tienen limitadas posibilidades de tener familias, como así también, quienes padecen alguna situación especial de salud.
Cuando desde el equipo técnico abordamos situaciones de personas con deseos de adoptar, nos encontramos ante quienes han atravesado un proceso previo, que se inició en la elaboración de la decisión, donde se requiere consenso, en el caso que fueran dos personas, y reflexión sobre lo que implica el sentido real de la protección hacia un niño, que ha atravesado una historia de vínculos previos.
A partir de allí, se irán tejiendo las posibilidades de encuentros entre quienes necesitan del calor de un hogar y de quienes visualizan en primera instancia el interés del niño. La posibilidad de entrega y de reorganización personal de los adultos permitirá la concreción de una adopción saludable.
Somos todos, desde los distintos ámbitos, formales e informales, quienes debemos atender y entender la realidad de los niños. En este sentido el proceso de adopción se logra cuando las redes de contención funcionan en pos del bienestar de cada niño.

Invitada: Silvana Tabasso. Lic. en Trabajo Social – M.P. 10-0997 Integrante del Cuerpo Técnico de Asistencia Judicial de los Tribunales Río Cuarto

Página Sábado 3 mayo 2014


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