En la actualidad aparece oportuno debatir y reflexionar sobre la participación de este grupo etario en los procesos de resolución de los conflictos familiares. Aquí algunas consideraciones.

El pasado 23 de junio, las Salas de Familia y Niñez, y de Mediación, del Colegio de Abogados de Río Cuarto, con el objetivo de construir una mirada interdisciplinaria sobre la participación de los niños, niñas y adolescentes en el proceso de mediación. Organizó una mesa debate integrada por: el Juez Rolando Guadagna; el Psicólogo Lic. Amado Pauletti;  la  Trabajadora Social Lic. Silvana Tabasso y quien suscribe. La misma estuvo coordinada por el  abogado Martín Antiga. Esto se complementó con un auditórium numeroso,  heterogéneo y muy participativo, resultando una experiencia enriquecedora, con algunas consideraciones para reflexionar.

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes como sujeto de derechos aparecen como un postulado incuestionable, que encuentra su recepción primera en la Convención sobre los Derechos de Niño. Nuestro país ha ratificado dicho Tratado Internacional, asumiendo entre sus obligaciones, la de adecuar las normas y procedimientos referentes a la infancia, a la luz del paradigma de protección integral. De esta manera se han dictado normativas a nivel nacional, como la ley 26.061 de Protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, como a nivel provincial sucede con la ley 9944,  y como más recientemente lo ha hecho el Código Civil y Comercial de la Nación, todas mandas legales que aspiran a lograr la mentada adecuación.

Entre las características fundamentales que recogen las normativas mencionadas, surge la de adoptar un nuevo paradigma para la consideración de la infancia y la adolescencia que conceptualiza al niño, niña y adolescente como sujeto de derechos. De este modo debe reconocerse que el niño y el adolescente, se encuentran en una etapa particular de su vida, por encontrarse en un proceso de la vida propio de su desarrollo, por lo cual debe de preservarse en su integridad, en salvaguarda de sus propios y actuales derechos. Sobre esta cuestión, muy debatida, relativa a la inclusión de los niños, niñas y adolescentes en el proceso de mediación familiar, hay razones para considerarlo propicio, en primer lugar porque se estaría cumpliendo con la ley, en virtud a lo dispuesto por la Convención de los Derechos del Niño/a, la cual establece el derecho del niño/a y adolescente de ser informado y a dar su opinión en todos los procesos en que se dirime algo que les concierne, además permite que el hijo/a muestre a los padres la imagen que tienen de ellos y viceversa, como así también dar su opinión sobre puntos que lo afectan. Pero, por otro lado, hay razones que merecen estar muy atentos a los fines de no generar efectos no deseados, como por ejemplo, involucrar a los hijos en el conflicto más de lo que están, que un progenitor se sienta no querido por su hijo u ofendido y decida retirarse de le mediación, etc. De este modo el prestigioso jurista Eduardo Cárdenas, prefiere hablar de una participación de los niños, niñas y adolescentes en Mediación de carácter «opcional y ordenada», de tal forma que permita aprovechar las ventajas de dicha participación y evitar los riesgos. Opcional, en cuanto será una decisión que deban tomar tanto los mediadores como los padres, en conjunto. Ordenada, porque debe programarse con antelación, tener en cuenta la edad y madurez del hijo/a para determinar cómo será su participación, en qué lugar se llevará a cabo la entrevista, si estarán presentes los padres o no, etc. La citación de niños/as y adolescentes a una audiencia de mediación familiar, debe tener como finalidad: escucharlos, atendiendo como principio básico, el de la «Capacidad progresiva», es decir que obtengan los niños, niñas y adolescentes un ejercicio paulatino y gradual de sus derechos en función de su evolución psicológica en términos de su madurez. Por ello lo interdisciplinar deviene necesario, junto al compromiso de todos los actores sociales que trabajan con, para y junto a los niños, de modo de alcanzar una clara comprensión de la importancia de la co- construcción de soluciones integradoras, que se apoyan en un nuevo paradigma de resolución de conflictos, propia de una justicia restaurativa, que permita encontrar respuestas amoldadas a cada particularidad,  como apuesta cierta a la construcción de una sociedad más justa que aprenda a resolver conflictos respetando la integridad de nuestros niños, niñas y adolescentes.

Invitada especial: Abog. María Victoria Cavagnaro

Coordinadora Centro Judicial de Mediación de Río Cuarto.

Master en Derechos de la Infancia y la Adolescencia.

Docente de las Cátedras de Mediación, Arbitraje y Negociación, Derecho de la Minoridad y Derecho de Familia de la Carrera de Abogacía ( UNRC)


Nota publicada en diario Puntal el sábado 1 de julio de 2017.

Informar para la Salud - 23-07-16


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